Para su declaración de renta el Contador tiene que estar registrado
Sí su Contador no está registrado en la Junta Central, su declaración no será validada por la DIAN.
Hasta el 19 de octubre miles de colombianos estarán presentando su declaración de renta, una operación en la que es necesario contratar la asesoría de un contador público para liquidar y elaborar las declaraciones tributarias cuando por ley el contribuyente esté obligado, la Junta Central de Contadores (JCC) recomienda a la ciudadanía verificar el registro y los antecedentes disciplinarios de los contadores públicos y advirtió que si el profesional que presta los servicios no se encuentra inscrito ante esta entidad se entenderá por no presentada su declaración de renta, acarreando las consecuencias legales.
Para realizar la verificación los canales disponibles son, validar el registro del contador público consultando por número de cédula de ciudadanía o número de tarjeta profesional, por medio de la página web de la JCC en la ruta “trámites y servicios – consulta estado del contador. Si el Contador Público cuenta con el nuevo diseño de la tarjeta profesional (la que se identifica con los colores gris y azul), puede hacer la respectiva validación realizando la lectura de la marca de agua digital con la que cuenta dicho documento, a través de la aplicación pública Secure Doc, la cual se encuentra disponible de forma gratuita para Android, Iphone, y PC.
Para validar los antecedentes disciplinarios del contador público a través del Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores podrá verificar si el Contador Público se encuentra legalmente habilitado para ofrecer los servicios propios de la ciencia contable. Si usted ya cuenta con el certificado de Antecedentes Disciplinarios de Contador Público podrá realizar la consulta de la veracidad de dicho documento.
El decreto 2105 de diciembre de 2016 fija los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, cuyo plazo arrancó el 8 de marzo de 2017 y finaliza en las fechas puestas en la página de la DIAN, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante registrado en el certificado del Registro Único Tributario (RUT):