A partir de Hoy vuelve el Pico y Placa a Bogotá
Hay cuatro nuevas excepciones.
Vuelve hoy martes 22 de septiembre el pico y placa de Vehículos a la ciudad de Bogotá, lo confirmó la alcaldesa Claudia López en el paquete de medidas que se vienen tomando para lo que se llama Nueva Realidad de Bogotá. Irá de lunes a viernes de 6:00 a 8:30 de la mañana y de 3:00 a 7:30 de la tarde, el día Sábado no habrá pico y placa.
El pico y placa como ya es conocido funciona con placas pares e impares, es decir, si el último dígito de su placa termina en 0,2, 4, 6 u 8, usted no podrá usar su vehículo en los días pares, si el último dígito de su placa termina en 1, 3, 5, 7 o 9 usted no podrá usar su vehículo en los días impares, las motos siguen sin tener pico y placa en Bogotá.
No tendrán pico y placa los vehículo híbridos, los carros sean diésel o gasolina y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico. No tendrán pico y placa quienes vayan en carro con tres o más personas, para el cupo cuentan bebés, niños y adultos, no cuentan mascotas, el grupo debe compartir el viaje de principio a fin y deben registrarse una vez por semana, los datos se eliminan el domingo, por lo que debe repetir el registro cada semana. Las excepciones sólo será válida con el registro y cuando la Secretaría le dé el aval, deben pre-inscribir el vehículo en el registro de vehículos exceptuados, se hará en la página web de la Secretaría de Movilidad.
Pagando una cuota de 2’066.000 pesos cada seis meses, usted puede quedar exento por un semestre de pico y placa, para ello también tendrá que cumplir con un servicio social que, al momento de su inscripción, podrá elegir, los requisitos para ello es tener el SOAT y la técnico mecánica vigente.
Están exentos del Pico y Placa los vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes, vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República, vehículo de servicio diplomático o consular identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias, vehículos de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía
Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial, vehículos Automotores debidamente identificados y dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados, vehículos automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad, vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, vehículos destinados al control del tráfico y grúas, vehículos de control de emisiones y vertimientos, motocicletas, vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, vehículos de medios de comunicación, vehículos de autoridades judiciales, vehículos de transporte escolar, vehículos destinados a la enseñanza automovilística.
Para evitar que las cámaras lo detecten como infractor, no obstante que el vehículo esté entre las excepciones, debe registrarlo sin excepción en la página web de la Secretaría de Movilidad, únicamente hasta que se haga la inscripción, quedará exento.