martes, abril 16, 2024
COVID-19DestacadoEconomíaNacional

Decreto del aislamiento obligatorio hasta el 11 de Mayo en Colombia.

El gobierno Colombiano publicó el decreto que extiende oficialmente la medida de aislamiento obligatorio.

El Decreto 593 del 24 de Abril del 2020, mantiene las restricciones para las personas mayores de 70 años, para los menores de edad y continua la restricción de una sola persona por núcleo familiar pueda salir a realizar la compra de medicamentos y mercado entre otros productos. De la misma manera establece que las personas que desarrollen las 41 actividades para las cuales el gobierno nacional permite su actividad, deberán estar acreditadas o identificadas plenamente, para el ejercicio de sus funciones o actividades.

La extensión de el aislamiento Obligatorio va desde las cero horas del día 27 de Abril, hasta las cero horas del día 11 de Mayo y permitirá que las empresas de la construcción y las manufacturas que cumplan con todos los protocolos establecidos puedan comenzar a laborar, el decreto establece que permitirá la circulación de personas que pertenecen a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir, de transformación de madera, de fabricación de papel, cartón y productos derivados, fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todo los productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónicas o entrega a domicilio.

 En cuanto a la Construcción permite la ejecución de obras de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados, a la ejecución de la mismas. Así mismo la Intervención de obras civiles y de construcción las cuales por su estado de avance de obra o de sus características.

Podrán trabajar igualmente las casas de cambio, las operaciones de juego de suerte y azar, chance y lotería, el decreto autoriza el desplazamiento a esos lugares. Se habilitan las actividades de registro de instrumentos públicos, prestación de servicios relacionados con la expedición de licencias urbanísticas, realización de avalúos de bienes y de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Igualmente a partir de este lunes 27 de Abril, las personas podrán salir a hacer algunas actividad física individual al aire libre, está permitido para personas entre 18 y 60 años de edad, por un periodo máximo de una hora diaria, de acuerdo con las medidas que fijen las alcaldías en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Quedo estipulado que se permitirá la fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios para Bicicletas, así como la apertura de los parqueaderos públicos para vehículos.

En cuanto al Transporte Aéreo de vuelos comerciales de pasajeros tanto nacional como internacional, estarán suspendidos desde el 27 de Abril y hasta el 11 de Mayo inclusive, solo se permitirá el transporte  por vía aérea en el caso de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancías o caso fortuito o de fuerza mayor. 

El decreto ordena a los alcaldes y gobernadores se prohíba dentro de su circunscripción territorial, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, no obstante el decreto no prohíbe la venta de bebidas embriagantes.  

Vega

Jorge Eduardo Vega - Comunicador Social - Periodista - con Tarjeta Profesional expedida por el Ministerio de Educación nacional de Colombia. Doctorado en la Universidad de la Florida USA en audiovisuales.

¿Quieres comentar esta noticia?

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.