jueves, diciembre 5, 2024
Nacional

Supertransporte expide resolución para remover de sus cargos a administradores de dos operadores de Transmilenio

spimagDe acuerdo con el análisis realizado por esta Superintendencia y del material probatorio recopilado en las actuaciones administrativas adelantadas contra los representantes legales y los miembros de Junta Directiva de las sociedades Empresa Gestora Operadora de Buses “EGOBUS” S.A.S. y Sociedad Operador Solidario de Propietarios Transportadores “COOBUS” S.A.S, se logró determinar que los mismos, dada su calidad de administradores de la compañía, deben ser removidos de sus cargos.

El caso de Egobus S.A.S

La empresa celebró el contrato de concesión en 2010 con Transmilenio S.A, cuyo objeto consiste en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP para la zona 6, correspondiente a Suba – Centro, sin operación troncal.

La Superintendencia evidenció incumplimientos a cargo de EGOBUS S.A.S y ausencia de gobernabilidad a cargo de sus administradores, entre otros hallazgos.

En abril de 2013 el Superintendente de Puertos y Transporte, Juan Miguel Durán Prieto, decidió someter a control a esta empresa, especialmente por hallazgos como: presuntas irregularidades referentes al pago de rentas a los propietarios, obligaciones relacionadas con la operación, retraso en la vinculación de la flota, pago de conductores, omisión en la entrega de información financiera, incumplimiento en área de vehículos, de operaciones y de seguridad, y ausencia de información financiera.

Desde entonces, la entidad inició un seguimiento al comportamiento de esta empresa y al proceder de sus administradores, en el cual realizó continuos requerimientos y evaluaciones al plan de mejoramiento presentado por esta compañía, sin que se evidenciara por parte de los administradores de EGOBUS S.A.S. la debida gestión para mitigar o eliminar las causas o situaciones críticas que dieron origen al sometimiento a control.

Es así que teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente y una vez evidenciada la afectación al servicio público de transporte masivo, al generarse traumatismos por el incumplimiento de la incorporación de flota y los ceses de operaciones de aquella que se encuentra en condiciones de operar, para la Superintendencia se hace inminente y necesario la adopción de una medida administrativa que procure la recuperación empresarial de la compañía y el cumplimiento de las obligaciones y deudas que ha contraído, fundamentalmente por la conducta negligente con que han actuado sus administradores en el cumplimiento de las normas comerciales, laborales y fiscales, entre otras.

El caso Coobus S.A.S

Celebró el contrato de concesión también en 2010 con Transmilenio S.A. para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP para la zona 3, correspondiente a Fontibón, con operación troncal.

Que al igual que Egobus, en su operación se empezaron a evidenciar incumplimientos, ausencia de gobernabilidad y otros hallazgos.

En marzo de 2013 el Superintendente de Puertos y Transporte decidió someter a control a la SOCIEDAD “COOBUS” S.A.S, especialmente por hallazgos como: la falta de definición del plan de negocios que garantizará el cierre financiero, capital suscrito y pagado con inconsistencias, cuentas por cobrar a los accionistas en mora superior a 322 días e inobservancia al pacto de cumplimiento suscrito con Transmilenio.

Debido al sometimiento a control, la empresa tuvo que desarrollar un plan de mejoramiento y recuperación, el cual no presentó a tiempo y por ello fue sancionada en su momento con multa de 50 smlmv, es decir 29 millones 475 mil pesos. Una vez presentó el plan, la Superintendencia realizó continuos requerimientos y evaluaciones al mismo, pero no evidenció la debida gestión por parte de los administradores de COOBUS S.A.S. para mitigar o eliminar las causas o situaciones críticas que dieron origen a la medida.

Para la Superintendencia es de público conocimiento la repercusión que han tenido las situaciones administrativas y financieras de la compañía sobre la efectiva prestación del servicio público de transporte masivo urbano en Bogotá, al generarse traumatismos por el incumplimiento de la incorporación de flota, además de los ceses de operaciones por parte de aquella que se encuentra en condiciones de operar y por ello se hace necesario la adopción de una medida administrativa que procure la recuperación empresarial de la compañía y el cumplimiento de las obligaciones y deudas que ha contraído, fundamentalmente por la conducta negligente con que han actuado sus administradores.

“Con la medida de la remoción se busca, en un tiempo prudencial, normalizar el transporte masivo en Bogotá en pro de los usuarios del Sistema, al recuperar financieramente a Coobus y Egobus, para luego devolverlas a sus propietarios”, puntualizó el superintendente Juan Miguel Durán Prieto.

La decisión tomada por la Superintendencia fue notificada personalmente a los miembros de la administración de COOBUS que accedieron a notificarse y se encuentra en proceso para los demás administradores, incluyendo los de EGOBUS, toda vez que éstos se negaron a notificarse personalmente.

Karlos García

Karlos García es ingeniero en Grupo VegaMedia, y en sus ratos libres escribe disertaciones sobre tecnología e internet. Por eso siempre está en la nube.

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