Las fotomulta tres días para notificar
Fallo de la Corte Constitucional establece tres días para informar comparendo de tránsito.
Los fotocomparendos que afirmaron no haber sido notificados a tiempo para ciudadanos afectados, la Corte Constitucional les recordó a las Alcaldías y Secretarías de Tránsito cuáles son las reglas de juego para que se hagan efectivas este tipo de multas de tránsito, la Corte recordó que los ciudadanos afectados no fueron notificados en el plazo que establece la ley y pueden demandar esos actos administrativos ante la justicia contenciosa administrativa.
“Cuando la entidad accionada, en un obrar negligente o abusivo, no ponga en conocimiento del ciudadano afectado el inicio de una actuación administrativa adelantada en su contra, el procedimiento administrativo queda viciado de nulidad, debido a que se impide el ejercicio del derecho de defensa”, dice la Corte, realidad que debe ser tenida en cuenta por los jueces administrativos, la Corte recordó: “La finalidad de la notificación es poner en conocimiento del particular afectado el inicio de una actuación en su contra, de tal forma que pueda participar integralmente en cada etapa del procedimiento administrativo y, de ser pertinente, ejercer su derecho de defensa y contradicción”.
En el proceso administrativo, el ciudadano puede demostrar que las notificaciones no llegaron ni a su correo personal o a su dirección de residencia. Esto porque el Código de Tránsito establece que el comparendo y sus soportes se deben enviar a un correo sea físico o electrónico, que esté certificado. Las autoridades también deben agotar todos los mecanismos de notificación que prevé la ley antes de cobrar la multa, la Ley 769 del 2002 establece que la autoridad encargada del Registro Nacional de Conductores “está en la obligación de actualizar los datos pertinentes”, una de las modalidades para lograr este fin “podrá ser la autodeclaración. En caso de que el propietario no efectúe la autodeclaración, será sancionado con multa de hasta dos salarios mínimos mensuales”, dice el fallo.
Sobre las notificaciones por correos electrónicos, el Código Contencioso Administrativo establece que las autoridades pueden notificar sus actos a través de estos medios “siempre que el ciudadano haya aceptado este medio”. En todo caso, según el Código, la notificación queda registrada “a partir de la fecha y hora en que el ciudadano acceda al acto administrativo”. Por su parte, la ministra de Transporte, Natalia Abello, dijo que las fotomultas las están instalando los municipios en los pasos de vías nacionales, pero que «esa competencia debe tenerla el Mintransporte, el cual debe regular cuándo y dónde se instalan esas fotomultas”. Con ese fin, según Abello, «se está tramitando un proyecto de ley para determinar de manera más técnica la instalación y velocidades acordes para circular”. “Estamos haciendo inversiones grandes en infraestructura y no podemos vernos disminuidos. Queremos tener claridad técnica», insistió.