viernes, julio 26, 2024
ActualidadDestacado

Cuatro años y seis meses de cárcel para Dani Alves

Hoy se ha conocido la resolución de la Audiencia de Barcelona

Hoy la Audiencia de Barcelona ha condenado por agresión sexual a una joven en un baño de la discoteca Sutton de Barcelona a el futbolista Brasileño Dani Alves y le ha sentenciado por resolución judicial a cuatro años y seis meses de prisión, El tribunal de la audiencia de Barcelona ha comunicado la sentencia a todas las partes de la causa y al propio jugador, que ha sido trasladado de prisión para recibir la sentencia, igualmente le ha condenado al cumplimiento de una orden de alejamiento de la víctima de nueve años, a cinco años de libertad vigilada y tendrá que hacer frente a una indemnización de 150.000 euros. El futbolista Dani Alves ingresó en prisión el pasado 20 de enero del pasado año 2023, por lo que lleva poco más de un año en el centro penitenciario de Can Brians 2. 

El tribunal ha considerado en su sentencia que las relaciones no fueron consentidas como alegaba la defensa y el mismo Dani Alves y, que por lo tanto, hay agresión sexual, considera que ha habido suficientes pruebas que corroboran los hechos que denunciaba la víctima, esta sentencia no es firme y, por tanto, las partes pueden recurrir a instancias superiores, si así lo hicieren deberán presentar su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, órgano encargado de emitir su sentencia en unos meses. El tribunal ha dejado claro en su resolución que el futbolista cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir, con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal, sentencia el tribunal, también asegura que hay pruebas que confirman la agresión sexual del futbolista, que son las lesiones en la rodilla de la víctima producto de la violencia usada por el Sr. Alves para agachar a la denunciante y así colocarla en el suelo, quedando muy claro que la lesión se produjo en ese momento, al haber declarado un trabajador de la discoteca donde ocurrieron los hechos, que le estaba curando la herida, considera que no se ha señalado ninguna causa de incredibilidad subjetiva, alguna rencilla, envidia, celos u otro motivo que le llevará a denunciar unos hechos que no habrían ocurrido según el acusado.

El tribunal considera que de todo lo que ha relatado la víctima, de los partes de baja aportados, de los informes psicológicos y psiquiátricos, concluimos que la denuncia, a priori, le traería más problemas a la denunciante que ventajas, la víctima presentaba temor a denunciar los hechos por las posibles repercusiones mediáticas que pudiera tener y por el hecho de que su identidad pudiera ser revelada, temor que podría haberse visto confirmado por cuanto, según ha sido expuesto por la letrada de la acusación particular, recientemente han denunciado la filtración de los datos personales de la denunciante, los magistrados dejan claro en la sentencia que el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste para cada una de las variedades sexuales en un encuentro sexual y no consta que al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento, y no solo eso, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia.

Vega

Jorge Eduardo Vega - Comunicador Social - Periodista - con Tarjeta Profesional expedida por el Ministerio de Educación nacional de Colombia. Doctorado en la Universidad de la Florida USA en audiovisuales.

¿Quieres comentar esta noticia?

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.