sábado, noviembre 7, 2026
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El decreto de Urda incluye una modificación que permite suspender los plazos de las indemnizaciones de Adamuz.

El Real Decreto-ley 32/2026, concebido supuestamente para acelerar las ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) del pasado 28 de octubre, incorpora en su articulado una modificación del régimen aprobado nueve meses antes para los damnificados de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). Según la información publicada por Vozpópuli y recogida en el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado (BOE), esa modificación permite suspender el cómputo del plazo máximo para resolver las solicitudes de indemnización anticipada cuando la Administración necesite recabar información de los juzgados.

El mecanismo, que figura en la disposición final primera de la norma, no ha sido presentado por el Gobierno como una medida dirigida a Adamuz, sino como un ajuste técnico dentro de un decreto cuyo objetivo declarado es articular un “escudo” de ayudas para Urda. La Moncloa cifró el pasado 3 de noviembre el importe global de la norma en 30 millones de euros y subrayó que su finalidad era “acelerar la percepción de ayudas” y “evitar las esperas propias de los procedimientos ordinarios de los seguros”. Sin embargo, el texto legal introduce un supuesto que, según la información disponible, afecta directamente a expedientes que ya llevaban meses abiertos.

Cómo funciona la suspensión

De acuerdo con el contenido del real decreto-ley, cuando la Administración necesite información del órgano judicial competente para determinar la concesión de un anticipo de indemnización por responsabilidad civil, podrá solicitarla. Si transcurre un mes sin recibir respuesta, o si los datos aportados se consideran insuficientes, “el plazo máximo para resolver quedará suspendido hasta la recepción de la información necesaria para la tramitación”. Esto implica que el tiempo legal para resolver deja de correr durante ese periodo, sin que la norma fije un límite adicional a la duración de la suspensión.

La disposición transitoria primera concreta el alcance: la suspensión “podrá aplicarse a los expedientes de Adamuz y Gélida que no estuvieran resueltos cuando entró en vigor la norma, el 4 de noviembre”. No afecta, por tanto, a las ayudas ya concedidas, pero sí a todas aquellas solicitudes que seguían pendientes de resolución en esa fecha. El régimen original de enero, aprobado mediante el Real Decreto-ley 1/2026, contemplaba un plazo máximo de seis meses para notificar las resoluciones. La nueva disposición permite interrumpir ese cómputo, de modo que, según la información publicada, el reconocimiento de los anticipos pendientes “podrá demorarse más allá del calendario inicialmente establecido”.

El contexto de Adamuz: nueve meses después, expedientes sin resolver

La modificación legal se produce sobre un trasfondo de malestar entre las víctimas de Adamuz. El presidente de la Asociación de Víctimas del Descarrilamiento de Adamuz, Mario Samper, declaró a COPE el pasado 4 de noviembre que, nueve meses después de la tragedia, “62 familias aún no han recibido las indemnizaciones”. Samper se mostró escéptico ante la posibilidad de que las ayudas de Urda lleguen con mayor rapidez y calificó de “indignante” que se invoque la “empatía” con las víctimas cuando, a su juicio, los hechos no acompañan a las palabras.

Las cuantías establecidas para Urda —72.121,46 euros por fallecimiento y entre 2.404,04 y 84.141,70 euros por lesiones— son sensiblemente superiores a las que la Junta de Andalucía articuló para Adamuz, que fijaban 14.424 euros por fallecimiento y entre 481 y 16.828 euros para heridos. No obstante, se trata de regímenes distintos: el estatal de Urda incluye anticipos a cuenta de la responsabilidad civil, mientras que el andaluz de Adamuz se concibió como una ayuda complementaria. La comparación directa entre ambas cifras, por tanto, no refleja necesariamente una diferencia de trato, pero sí evidencia que el Ejecutivo central había articulado para Urda un sistema de anticipos que, en el caso de Adamuz, sigue sin completarse para un número significativo de familias, según la información difundida por la propia asociación de víctimas.

Las dos caras del decreto

El Gobierno no ha presentado la modificación como una medida para retrasar pagos, y fuentes del Ejecutivo han defendido que la norma responde a la necesidad de coordinar la actuación administrativa con la instrucción judicial en curso. El texto legal, en su exposición de motivos, justifica la suspensión en la conveniencia de que la concesión de anticipos por responsabilidad civil se apoye en información del juzgado, especialmente cuando la determinación de las circunstancias del siniestro aún está bajo investigación. Desde esta lectura, la suspensión no sería un fin en sí mismo, sino un mecanismo para evitar resoluciones contradictorias o precipitadas.

Sin embargo, Vozpópuli tituló su información señalando que el Gobierno había “colado” la medida en el decreto de Urda, y la asociación de víctimas de Adamuz ha interpretado el cambio como un obstáculo adicional en un proceso que ya acumulaba meses de demora. La coincidencia temporal —el decreto se aprueba el 3 de noviembre y entra en vigor el 4, cuando el nuevo ministro de Transportes, Carlos Cuerpo, afrontaba sus primeras decisiones tras la dimisión de Óscar Puente— refuerza la percepción, entre los críticos, de que la norma aprovecha la urgencia de Urda para introducir un ajuste que afecta a los damnificados de enero.

Lo que el texto legal no aclara es cuánto tiempo adicional podrán prolongarse esas suspensiones. Al no fijarse un límite, la duración dependerá de cuándo el órgano judicial facilite la información requerida, un extremo que, según la información disponible, no está sujeto a un calendario cierto. Para las familias de Adamuz que aún esperan, la pregunta no es si el mecanismo es técnicamente legítimo, sino cuántos meses más añadirá a una espera que, en algunos casos, ya supera los nueve. El Gobierno no se ha pronunciado públicamente sobre esta lectura del decreto, y será la aplicación práctica de la norma la que determine si la suspensión se activa de forma excepcional o si, como temen las víctimas, se convierte en la regla.

Karlos García

Karlos García es ingeniero en Grupo VegaMedia, y en sus ratos libres escribe disertaciones sobre tecnología e internet. Por eso siempre está en la nube.

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